El pasado 14 de diciembre de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió la resolución 10547 con la cual se modifican los trámites de legalización y apostilla de documentos. A partir de la fecha de la resolución, toda traducción que requiera ser legalizada o apostillada deberá surtir un proceso previó de reconocimiento de la firma del traductor en una notaría. Esto, para que un Notario Público certifique que el documento firmado por el traductor, corresponde a una traducción. Con este reconocimiento de firma se puede proceder a hacer la legalización o apostilla en la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores avalará la firma del notario.
Definiciones Importantes
Apostilla: Certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones. La firma del funcionario deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso se hace con el fin que el documento pueda surtir trámites legales en un país que haga parte del convenio de la Haya para Documentos Públicos extranjeros.
Legalización: Certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones. La firma del funcionario deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso se hace con el fin que el documento pueda surtir trámites legales en un país que NO haga parte del convenio de la Haya para Documentos Públicos extranjeros.
*Tomado del texto original de la Resolución 10547 del 14 de Diciembre de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores
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Resolución 10547